Artículo 1464 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes vender cosas que no están en el comercio, derechos personales intransferibles, bienes embargados por un juez sin su permiso, ni cosas que están en medio de un juicio sobre quién es el dueño legítimo, sin autorización judicial.
Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗