Artículo 1472

Artículo 1472Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque una obligación sea natural y no puedas demandar directamente para que se cumpla, las garantías extra que hayan puesto terceros, como hipotecas, prendas, fianzas o multas, siguen siendo totalmente válidas y se pueden exigir legalmente sin ningún problema.

Texto oficial

Art. 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →