Artículo 1497 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tú puedes renunciar al plazo y pagar antes, a menos que se haya pactado lo contrario o que tu pago anticipado le cause un perjuicio grave al acreedor que el plazo buscaba evitar. Si es un préstamo con interés, hay normas especiales a seguir.
Art. 1497. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar. En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 2204.
Fuente: BCN / LeyChile ↗