Artículo 1592 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si están peleados por cuánto se debe exactamente o por los gastos adicionales, el juez tiene la facultad de ordenar que se pague primero la parte que nadie discute, mientras se resuelve el resto de la controversia en el juicio.
Art. 1592. Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗