Artículo 1596 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes varias deudas, puedes elegir cuál pagar primero. Pero ojo: no puedes elegir una deuda que aún no vence si el acreedor no quiere. Si no eliges, el acreedor decide en el recibo y, si tú lo aceptas, ya no puedes reclamar.
Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después.
Fuente: BCN / LeyChile ↗