Artículo 16 BIS — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Artículo 16 bis.- En aquellos casos en que aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los derechos de un menor de edad, Carabineros de Chile deberá conducirlo al hogar de sus padres o cuidadores, en su caso, y entregarlo a ellos, informándoles de los hechos que motivaron la actuación policial. Si, para cautelar la integridad física o psíquica del menor, fuere indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tuvieren bajo su cuidado, Carabineros de Chile lo conducirá a un Centro de Tránsito y Distribución e informará de los hechos a primera audiencia al juez de menores respectivo. Tratándose de la comisión de un delito de que fuere víctima un menor de edad, Carabineros deberá, además, poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio NOTA: Público de acuerdo a las reglas generales. INCISO DEROGADO En todas las hipótesis previstas en este artículo en que Carabineros hubiere llevado a un menor a un Centro de Tránsito y Distribución, el encargado del NOTA: Centro que reciba al menor de edad deberá conducirlo ante el referido juez, a primera audiencia, a fin que éste adopte las medidas que procedan de conformidad con esta ley. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗