Artículo 1602

Artículo 1602Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el acreedor no tiene domicilio conocido, no lo encuentran o hay dudas sobre quién es, debes hacer la oferta ante el tesorero comunal. Él solo registra tu intención y así puedes proceder con la consignación legal para cumplir con tu pago.

Texto oficial

Art. 1602. Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 1600. La oferta se hará en este caso al tesorero comunal respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma prevenida en el artículo precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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