Artículo 1688

Artículo 1688Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si anulas un contrato con alguien incapaz, solo puedes pedir que te devuelvan dinero o bienes si pruebas que la otra persona realmente se enriqueció con eso. Se considera enriquecimiento si lo gastado fue necesario o si aún lo conserva.

Texto oficial

Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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