Artículo 1737 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te correspondía recibir un bien durante el matrimonio pero, por ignorancia o problemas ajenos, te lo entregan después de que la sociedad termina, se considera como si fuera parte de ella. Los frutos que debieron generarse también pertenecen a la sociedad.
Art. 1737. Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticias de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce. Los frutos que sin esta ignorancia o sin este embarazo hubieran debido percibirse por la sociedad, y que después de ella se hubieren restituido a dicho cónyuge o a sus herederos, se mirarán como pertenecientes a la sociedad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗