Artículo 1746 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la sociedad gastó dinero mejorando bienes que son tuyos o de tu cónyuge, el dueño debe recompensar a la sociedad. El pago será por el valor de la mejora, siempre que esta subsista al terminar la sociedad y no supere el valor original.
Art. 1746. Se la debe asimismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aumento del valor exceda al de las expensas, pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗