Artículo 1775 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el cónyuge que falleció te dejó algo en su testamento, eso no se descuenta de tu mitad de los bienes comunes, a menos que el difunto haya dicho lo contrario. Si no te gusta el trato, puedes rechazar el legado.
Art. 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.
Fuente: BCN / LeyChile ↗