Artículo 1779 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te toca un bien con hipoteca y terminas pagando una deuda de la sociedad, puedes exigirle al otro cónyuge que te reembolse la mitad. Si pagas una deuda que era exclusivamente del otro, puedes exigirle que te devuelva el monto total pagado.
Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.
Fuente: BCN / LeyChile ↗