Artículo 1782 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes renunciar siempre que no hayas recibido nada de la sociedad. Una vez hecha, no hay vuelta atrás, a menos que pruebes que te engañaron o cometiste un error grave sobre los negocios. Tienes cuatro años desde el fin de la sociedad para reclamar.
Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗