Artículo 1787 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las promesas de donación hechas por un esposo o un tercero por motivo del matrimonio siguen las mismas reglas que una donación normal. Eso sí, para que sean válidas, deben constar por escrito en una escritura pública o ser confesadas por el tercero.
Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗