Artículo 179 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La filiación por naturaleza puede ser de dos tipos: matrimonial o no matrimonial. En cuanto a la adopción, los derechos entre quien adopta y el adoptado se rigen siempre por su propia ley especial.
Art. 179. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial. La adopción, los derechos entre adoptante y adoptado y la filiación que pueda establecerse entre ellos, se rigen por la ley respectiva.
Fuente: BCN / LeyChile ↗