Artículo 179

Artículo 179Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La filiación por naturaleza puede ser de dos tipos: matrimonial o no matrimonial. En cuanto a la adopción, los derechos entre quien adopta y el adoptado se rigen siempre por su propia ley especial.

Texto oficial

Art. 179. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial. La adopción, los derechos entre adoptante y adoptado y la filiación que pueda establecerse entre ellos, se rigen por la ley respectiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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