Artículo 182 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si naces mediante técnicas de reproducción humana asistida, tu filiación será legal respecto a las dos personas que se sometieron al proceso. Una vez fijada esta relación, no se puede reclamar ni cuestionar legalmente a otra persona.
Art. 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗