Artículo 1843

Artículo 1843Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te demandan por la cosa vendida, debes citar al vendedor al juicio para que se defienda. Si no lo haces y pierdes el bien, él no está obligado a sanear. Si lo citas y no va, el vendedor responde, salvo negligencia tuya.

Texto oficial

Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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