Artículo 188 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al momento de inscribir tu nacimiento, cualquiera de tus padres pide que se anote el nombre del otro o el suyo propio, ese simple acto ya cuenta legalmente como un reconocimiento formal de tu filiación.
Art. 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación. NOTA NOTA El N° 1 del Artículo 1° de la Ley 20030, publicada el 05.07.2005, deroga los incisos segundo, tercero y cuarto de la presente norma.
Fuente: BCN / LeyChile ↗