Artículo 1890

Artículo 1890Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te demandan por lesión enorme, puedes aceptar la anulación o ajustar el precio pagado, descontando o sumando una décima parte según corresponda. No se cobran intereses ni frutos antes de la demanda, y no se pide compensación por gastos del contrato.

Texto oficial

Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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