Artículo 1906 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando cedes un crédito, el nuevo dueño también adquiere sus garantías, como fianzas o hipotecas. Sin embargo, esto no significa que el nuevo dueño herede las defensas o excepciones personales que tenía el antiguo dueño frente al deudor; esas se pierden.
Art. 1906. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗