Artículo 1910 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si como heredero recibiste beneficios o vendiste bienes de la herencia, debes devolver su valor al cesionario. Él debe reembolsarte los gastos necesarios que hiciste. Si cedes una cuota, también incluyes las mejoras que surjan después, salvo acuerdo contrario.
Art. 1910. Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario. El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia. Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa. Se aplicarán las mismas reglas al legatario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗