Artículo 1942 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Estás obligado a pagar la renta puntualmente. Para asegurarse de que cumplas, el dueño puede retener los frutos de la propiedad y los muebles o cosas que tú hayas instalado en ella, siempre que sean de tu propiedad.
Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
Fuente: BCN / LeyChile ↗