Artículo 1954 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No necesitas enviar un aviso de desahucio para terminar el arriendo si en el contrato ya se fijó una fecha de término, si el servicio para el que se arrendó la cosa tiene una duración específica o si así lo dicta la costumbre.
Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗