Artículo 1977

Artículo 1977Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si dejas de pagar un periodo completo de renta, el dueño puede exigirte el pago tras dos advertencias formales, separadas por al menos cuatro días. Si no pagas o das una garantía suficiente, el dueño puede terminar el contrato inmediatamente tras el plazo legal.

Texto oficial

Art. 1977. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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