Artículo 20

Artículo 20Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aquí te explico los conceptos clave: El Registro es el de Deudores de Pensiones de Alimentos; el deudor es quien debe y está inscrito; las personas con interés legítimo son los involucrados y jueces; y el Servicio es el Registro Civil e Identificación.

Texto oficial

Artículo 20.- Definiciones. Para los efectos de este Título, se entenderá por: 1. Registro: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2. Deudor de alimentos: el alimentante con inscripción vigente en el Registro. 3. Personas con interés legítimo en la consulta: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de éste, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro. 4. Servicio: el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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