Artículo 2015 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El transportista responde por daños a las personas si el vehículo falla. También responde por daños a la carga, salvo que ocurran por fuerza mayor, caso fortuito o problemas propios de la carga. Responde tanto por sus actos como por los de sus trabajadores.
Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito. Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗