Artículo 2027 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El censo debe hacerse por escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente. Si no se hace así, no vale como censo, aunque el deudor igual deberá pagar si lo aceptó en un contrato privado, pero solo como una obligación personal.
Art. 2027. La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública inscrita en el competente Registro; y sin este requisito no valdrá como constitución de censo; pero el obligado a pagar la pensión lo estará en los términos del testamento o contrato, y la obligación será personal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗