Artículo 2047 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el censo debía beneficiar a una obra de caridad o institución pía y no quedan sucesores, el Presidente de la República elegirá qué institución recibirá el derecho al censo, manteniendo los mismos gravámenes que tenía.
Art. 2047. En el segundo caso de los excepcionales de la regla 4.a del artículo 2045, pasará el derecho de censo a una fundación o establecimiento pío o de beneficencia elegido por el Presidente de la República; y dicha fundación o establecimiento gozará del censo con los gravámenes a que estuviere afecto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗