Artículo 2056

Artículo 2056Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No se pueden formar sociedades que abarquen todos los bienes presentes y futuros de las personas. Solo los cónyuges pueden tener sociedades de ganancias universales. En general, debes especificar claramente qué bienes aportas a la sociedad.

Texto oficial

Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entre cónyuges. Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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