Artículo 2067

Artículo 2067Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Pueden pedirle a un tercero que decida cómo repartir ganancias y pérdidas. No puedes reclamar su decisión a menos que sea claramente injusta, y tienes tres meses para hacerlo. Ningún socio puede ser ese tercero, y si él falta, la sociedad queda nula.

Texto oficial

Art. 2067. Los contratantes pueden encomendar la división de los beneficios y pérdidas a ajeno arbitrio, y no se podrá reclamar contra éste, sino cuando fuere manifiestamente inicuo, y ni aun por esta causa se admitirá contra dicho arbitrio reclamación alguna, si han transcurrido tres meses desde que fue conocido del reclamante, o si ha empezado a ponerse en ejecución por él. A ninguno de los socios podrá cometerse este arbitrio. Si la persona a quien se ha cometido fallece antes de cumplir su encargo, o por otra causa cualquiera no lo cumple, la sociedad es nula.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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