Artículo 2067 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Pueden pedirle a un tercero que decida cómo repartir ganancias y pérdidas. No puedes reclamar su decisión a menos que sea claramente injusta, y tienes tres meses para hacerlo. Ningún socio puede ser ese tercero, y si él falta, la sociedad queda nula.
Art. 2067. Los contratantes pueden encomendar la división de los beneficios y pérdidas a ajeno arbitrio, y no se podrá reclamar contra éste, sino cuando fuere manifiestamente inicuo, y ni aun por esta causa se admitirá contra dicho arbitrio reclamación alguna, si han transcurrido tres meses desde que fue conocido del reclamante, o si ha empezado a ponerse en ejecución por él. A ninguno de los socios podrá cometerse este arbitrio. Si la persona a quien se ha cometido fallece antes de cumplir su encargo, o por otra causa cualquiera no lo cumple, la sociedad es nula.
Fuente: BCN / LeyChile ↗