Artículo 2108

Artículo 2108Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes terminar la sociedad renunciando a ella. Pero ojo, si se fijó un tiempo o un negocio específico, la renuncia no vale a menos que sea por una causa grave, como un incumplimiento o enfermedad que te impida cumplir tus funciones.

Texto oficial

Art. 2108. La sociedad puede expirar también por la renuncia de uno de los socios. Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada, no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecución de las obligaciones de otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales, mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otros de igual importancia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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