Artículo 2114 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para que terceros se enteren de que la sociedad terminó, debes avisarles formalmente. Esto se logra si el plazo acordado se cumplió, si publicas tres avisos en el periódico local, o si puedes probar que el tercero ya sabía de la disolución.
Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗