Artículo 2114

Artículo 2114Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para que terceros se enteren de que la sociedad terminó, debes avisarles formalmente. Esto se logra si el plazo acordado se cumplió, si publicas tres avisos en el periódico local, o si puedes probar que el tercero ya sabía de la disolución.

Texto oficial

Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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