Artículo 2120

Artículo 2120Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Existe mandato si el negocio interesa a ti, al mandatario, a ambos o a un tercero. Si el mandante actúa por un tercero sin su permiso, se crea algo llamado agencia oficiosa, que es una figura especial para gestionar negocios ajenos sin autorización.

Texto oficial

Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →