Artículo 2123 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El mandato puede hacerse de muchas formas: escrito, verbal, por carta o incluso tácitamente, si permites que otro gestione tus asuntos. Eso sí, para probarlo en un juicio hay reglas claras sobre documentos y testimonios que debes respetar según el caso.
Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.
Fuente: BCN / LeyChile ↗