Artículo 2135

Artículo 2135Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes delegar tu encargo a menos que te lo hayan prohibido. Si lo haces sin permiso, respondes por el delegado. Si tienes permiso pero eliges a alguien incapaz o insolvente, también serás responsable de lo que ocurra durante ese periodo de gestión.

Texto oficial

Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios. Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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