Artículo 2147 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes aprovechar oportunidades para mejorar el negocio si eso beneficia al mandante, pero no puedes quedarte con la diferencia. Si por tu culpa el negocio resulta peor de lo esperado, tendrás que responder y compensar esa pérdida económica al mandante.
Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato. Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗