Artículo 2170 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el mandatario fallece, sus herederos o encargados deben avisar de inmediato al mandante y ayudar en lo posible. Si no actúan o avisan, deberán hacerse responsables por los daños o perjuicios que su omisión pueda causar al mandante.
Art. 2170. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante, y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan: la omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios. A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos aquellos que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.
Fuente: BCN / LeyChile ↗