Artículo 2206 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los intereses los define la ley. Si no hay un límite especial, el interés no puede superar en un 50% al interés corriente del mercado en ese momento. Si se pasa de ese límite, el juez puede rebajarlo legalmente.
Art. 2206. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗