Artículo 224

Artículo 224Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tú y el otro padre/madre tienen la responsabilidad de cuidar a sus hijos. Deben participar activamente y por igual en su crianza y educación, vivan juntos o separados. Si el hijo no nació en el matrimonio, el cuidado es de quien lo reconoció. Si nadie lo reconoció, un juez decidirá.

Texto oficial

Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →