Artículo 2271 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el deudor no te paga la pensión, no puedes pedir que se cancele el contrato. Del mismo modo, el deudor tampoco puede pedir terminarlo aunque quiera devolver el dinero. Salvo que hayan pactado algo distinto en el contrato original.
Art. 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗