Artículo 2276 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando muere la persona que sirve de base para el contrato, se paga el año completo si así se pactó por adelantado. Si no hubo ese acuerdo, solo se te debe la parte proporcional a los días que realmente alcanzaron a transcurrir.
Art. 2276. Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗