Artículo 2282 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes acordar que un censo dure mientras vivan ciertas personas. Eso sí, solo es válido si esas personas ya existen cuando se firma el contrato, se hace la donación o fallece quien deja la herencia. Si no existen, no sirve de nada.
Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con la del último sobreviviente. No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗