Artículo 2291

Artículo 2291Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si administras algo a pesar de que el dueño te lo prohibió, no puedes cobrarle nada, salvo que tu gestión le haya sido útil y esa utilidad persista al momento de demandar. El juez puede darle al dueño facilidades de pago.

Texto oficial

Art. 2291. El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado, no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda; por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda, que sin ella hubiera debido pagar el interesado. El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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