Artículo 2298 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la persona a quien le pagaste admite haber recibido el dinero, tú debes probar que ese pago no correspondía. Si niega haber recibido el pago, tú debes demostrar que sí le pagaste y, al hacerlo, se asumirá que era indebido.
Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.
Fuente: BCN / LeyChile ↗