Artículo 2307

Artículo 2307Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un miembro de la comunidad contrae deudas por ella, él responde, pero puede pedir reembolso a los demás. Si todos se endeudan juntos, cada uno responde por partes iguales, a menos que se pacte algo distinto. Luego, pueden cobrar al que pagó de más.

Texto oficial

Art. 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella. Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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