Artículo 233 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si como padres no logran ponerse de acuerdo sobre cuánto dinero aportar para la crianza y educación, el juez intervendrá fijando los montos según sus ingresos. El juez podrá ajustar esta decisión periódicamente si las circunstancias cambian con el tiempo.
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
Fuente: BCN / LeyChile ↗