Artículo 233

Artículo 233Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si como padres no logran ponerse de acuerdo sobre cuánto dinero aportar para la crianza y educación, el juez intervendrá fijando los montos según sus ingresos. El juez podrá ajustar esta decisión periódicamente si las circunstancias cambian con el tiempo.

Texto oficial

Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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