Artículo 2347

Artículo 2347Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La fianza nunca se presume, debes dejarla clara. Solo cubre lo expresado, aunque incluye intereses y costos judiciales desde que se te notifica formalmente. No responderás por gastos ocurridos antes de ese aviso, solo por los posteriores a la intimación.

Texto oficial

Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación que en consecuencia se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →