Artículo 2364 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los bienes que señalaste solo alcanzan a pagar una parte de la deuda, el acreedor está obligado a recibir ese pago parcial. Solo podrá cobrarte a ti la diferencia que quede pendiente, es decir, el saldo que no se logró cubrir.
Art. 2364. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo, el acreedor obligado a aceptarlo y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗