Artículo 2364

Artículo 2364Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los bienes que señalaste solo alcanzan a pagar una parte de la deuda, el acreedor está obligado a recibir ese pago parcial. Solo podrá cobrarte a ti la diferencia que quede pendiente, es decir, el saldo que no se logró cubrir.

Texto oficial

Art. 2364. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo, el acreedor obligado a aceptarlo y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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