Artículo 2393 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor pierde la prenda, puede recuperarla de quien sea que la tenga, incluso de ti. Pero tú puedes recuperarla pagando toda la deuda. Si haces eso, el acreedor no puede negarse a devolvértela inventando otras deudas pendientes que tengas con él.
Art. 2393. Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido. Pero el deudor podrá retener la prenda pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida. Efectuándose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el artículo 2401.
Fuente: BCN / LeyChile ↗