Artículo 240

Artículo 240Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si abandonaste a tu hijo y otra persona lo crió, para recuperarlo necesitarás autorización judicial. Deberás pagar los gastos de crianza y educación que esa persona tuvo. El juez solo permitirá el retorno si realmente conviene al interés del niño.

Texto oficial

Art. 240. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán ser autorizados por el juez para hacerlo, y previamente deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez. El juez sólo concederá la autorización si estima, por razones graves, que es de conveniencia para el hijo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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