Artículo 240 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si abandonaste a tu hijo y otra persona lo crió, para recuperarlo necesitarás autorización judicial. Deberás pagar los gastos de crianza y educación que esa persona tuvo. El juez solo permitirá el retorno si realmente conviene al interés del niño.
Art. 240. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán ser autorizados por el juez para hacerlo, y previamente deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez. El juez sólo concederá la autorización si estima, por razones graves, que es de conveniencia para el hijo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗